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EMPRESARIOS PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA REGULAR PROTESTAS SOCIALES CON MULTAS


El texto define la protesta social como toda manifestación colectiva, pacífica y temporal de personas que expresan su opinión, reivindicación o demanda sobre asuntos de interés público, mediante la realización de marchas, concentraciones, plantones, bloqueos, huelgas, paros, piquetes u otras formas similares de movilización.

 

La Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) presentó este lunes el Proyecto de Ley de Regulación de la Protesta Social, el cual tipifica infracciones de este tipo de movilizaciones y las sanciones en multas.

 

El proyecto fue presentado ante la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, para su tramitación respectiva. 

 

El texto define la protesta social como toda manifestación colectiva, pacífica y temporal de personas que expresan su opinión, reivindicación o demanda sobre asuntos de interés público, mediante la realización de marchas, concentraciones, plantones, bloqueos, huelgas, paros, piquetes u otras formas similares de movilización.

 

Las infracciones serían las siguientes: atentar contra los derechos fundamentales, la infraestructura crítica, los servicios públicos esenciales, el orden público o la seguridad nacional; obstruir o impedir la circulación de personas y de vehículos; incitar actos de violencia, vandalismo, sabotaje, terrorismo o delincuencia.

 

También se tipifica como infracciones utilizar armas de fuego, explosivos, sustancias que pongan en riesgo la vida o la integridad física; desobedecer o resistirse a las órdenes legítimas de las autoridades competentes; impedir, obstaculizar o interferir con el ejercicio del control social; falsear, ocultar o manipular información sobre sus actividades, objetivos, resultados o impactos.

 

Sanciones para personas


Las infracciones leves serían aquellas que no afectan derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, orden público o seguridad nacional, ni causan daños materiales o morales, o los causan de forma mínima o irrelevante.

 

Su sanción planteada es de amonestación escrita o multa de hasta el 10% del salario mínimo nacional vigente.

 

Las infracciones graves afectan derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, orden público o seguridad nacional, o causan daños materiales o morales, de forma moderada o significativa.

 

La sanción en estos casos sería de multa de hasta el 50% del salario mínimo nacional vigente y suspensión temporal de derechos civiles entre 15 días y 6 meses.

 

En tanto que las infracciones muy graves serían las que afectan derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, orden público o seguridad nacional, o causan daños materiales o morales, de forma grave o irreparable.

 

En estos casos, la sanción sería de multa de hasta el 100% del salario mínimo nacional vigente y cancelación de derechos civiles por hasta dos años.

 

Sanciones para organizaciones


En el caso de las organizaciones sociales que cometan infracciones a la ley de regulación de protestas, la sanción sería de multa sancionadora equivalente al 3% del patrimonio neto declarado, suspensión temporal de realizar medidas de protesta de dos a 12 meses, decomiso de recursos y bienes, así como la confiscación de los instrumentos, materiales, maquinaria yo cualquier otro tipo de enseres utilizados por los manifestantes.

 

Otras sanciones serían la pérdida de la Personalidad Jurídica, además de restaurar integralmente los daños ocasionados en los actos de protesta social.

 

 

 

 

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